Servicios Aduaneros

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Importación para el consumo

Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria y previo el cumpliendo de todas la formalidades aduaneras.
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Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, salvo la depreciación por su uso. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas a aforo físico, para luego ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna.
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Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Te ayudamos a introducir mercancías al territorio ecuatoriano con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento bajo la norma de productos compensadores y que posteriormente sean exportadas, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

a) Transformación;
b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías;
c) Reparación, restauración o acondicionamiento; o,
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
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Transformación bajo control Aduanero

Es el régimen especial aduanero que permite introducir al país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. Las mercancías de prohibida importación que ingresen bajo este régimen especial, deberán estar destinadas a procesos de transformación, cuyo producto resultante no podrá mantener la característica de prohibida importación, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.
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Depósito aduanero

Gestionamos el ingreso de mercancías importadas para ser almacenadas a un Depósito Aduanero autorizado y bajo control de la aduana hasta por 1 año sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables. Se pueden realizar nacionalizaciones parciales que alivian su flujo de caja. No pueden ingresar mercancías de prohibida importación.
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Reimportación en el mismo estado

Permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero o sean objeto de una devolución.
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Exportación definitiva

Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o de una Zona Especial de Desarrollo Económico.
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Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías susceptible de identificación y en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga.
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Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación.
El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines:
a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento;
b) La transformación de las mercancías; y,
c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías.
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Devolución Condicionada (Drawback)

Te ayudamos con la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exportaron definitivamente, bajo los siguientes preceptos :
a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
b. Las incorporadas a la mercancía; y,
c. Los envases o acondicionamientos.
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Ferias Internacionales

Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras
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Almacenes Especiales

Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.
Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.
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Tránsito aduanero

Es el régimen especial aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo.
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Reembarque

Es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en depósito aduanero. Este régimen podrá ser solicitado por el Propietario o Consignatario, o dispuesto por la Autoridad Aduanera cuando así corresponda cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido declaradas a otro régimen aduanero
b) Que no se encuentren en abandono; y,
c) Sobre las cuales no se hayan configurado presunción de delito aduanero
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